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Funciones de los Notarios

 

Según el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales son funciones de los Notarios:

Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.


Levantar inventarios solemnes.


Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.


Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren.


Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.


En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.


Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.


Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.


Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.


Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.


Las demás que les encomienden las leyes.