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Artículos
Funciones de los Notarios
Según el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales
son funciones de los Notarios:
Extender los instrumentos públicos con arreglo a las
instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren
las partes otorgantes.
Levantar inventarios solemnes.
Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos
mercantiles.
Notificar los traspasos de acciones, constituciones
y notificaciones de prendas que se les solicitaren.
Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades
anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de
ellas lo exigieren.
En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos
y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los
documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver
todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados
ante ellos o protocolizados en sus registros.
Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen
de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen
y documentos que se protocolicen.
Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados,
sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.
Las demás que les encomienden las leyes.
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