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Artículos
Cuando acudir
al notario
Todo el mundo necesita de vez en
cuando hacer algo que tiene que ver con el notario:
quiere adquirir una vivienda, frecuentemente con
préstamo hipotecario; se va a casar y le gustaría
informarse de cuál es el régimen de bienes en el
matrimonio; ha pedido un préstamo personal; se ha puesto
de acuerdo con otros amigos y va a emprender con ellos
un negocio creando una sociedad, tiene que firmar un
documento en otra ciudad y no puede desplazarse, hay
goteras en su casa y quiere reclamar los gastos a la
compañía de seguros... Y como estos, otros mil ejemplos.
Los fallecimientos y las consiguientes herencias son
también uno de los campos típicos de actuación notarial.
Desde el testamento, por el que uno determina quién
quiere que sea su heredero y que tiene una variadísima
casuística (derechos del cónyuge, de los hijos,
diferencias entre ellos, manera de enfocar situaciones
difíciles, como minusvalías, desavenencias, precauciones
para que no pueda ocurrir lo que no se desea, para
asegurar la subsistencia de determinada persona, etc.)
hasta la forma de distribuir la herencia cuando el
fallecimiento ya se ha producido, sucesiones intestadas,
legados.
Lo que hay que saber es que el notario puede ayudarle en
todas estas cuestiones y muchas más que van a desembocar
finalmente en un documento notarial, y que esa ayuda es
anterior, simultánea y posterior, y también amplia y
barata, porque no se cobra. Si Vd. acude a una notaría y
expresa su intención de hacer la escritura de un piso
que ha comprado o vendido, otorgar un poder, hacer
testamento, constituir una sociedad, celebrar
capitulaciones matrimoniales (el contrato sobre los
bienes en el matrimonio) o cualquier cosa de tipo
jurídico relacionada con la contratación privada civil o
mercantil, con la vida familiar o con las sucesiones por
causa de muerte, el notario va a estudiar su caso y le
va a aconsejar sobre la forma más conveniente de
tratarlo, indicándole las ventajas e inconvenientes de
cada opción, así como su coste, incluyendo el de los
impuestos que, en su caso, va a tener que pagar.
Si Vd., a la vista de esa información, decide que por el
momento no le conviene, o no quiere, hacer lo que
proyectaba, el notario no le cobrará por esa consulta.
Si, debidamente informado, prefiere llevar a cabo lo que
tenía pensado, el notario redactará el documento en la
forma apropiada y ajustándolo a la legislación vigente.
Lo autorizará con todas las formalidades necesarias, y
le entregará una copia auténtica para que le sirva de
título indiscutible en cualquier sitio que le presente.
Y, entonces sí, le cobrará sus honorarios, que serán
precisamente ni más ni menos que los que tiene
establecido el Gobierno mediante un Real Decreto que
aprueba el Arancel notarial. El importe será el mismo
tanto si ha habido consulta previa, como si ha acudido
al despacho suficientemente informado y no ha necesitado
ningún tipo de asesoramiento, que, como se decía al
principio, es gratis, y además el notario informa con
absoluta imparcialidad , velando por que todos los que
firmen una escritura conozcan su contenido y
consecuencias.
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